La Ley de Bienestar Animal (7/2023, 28 de marzo)
Temas generales
«Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.»
(Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.)
«(…) perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.«
(Artículo 3. Definiciones)
Queda totalmente prohibido «Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos (…) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.«
(Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.)
«En el caso de animales de compañía que deban alojarse en espacios abiertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sus titulares o responsables deberán adoptar las siguientes medidas:
- Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.
- Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.
- Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.
- Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
(Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos.)
Sobre las colonias felinas
«… será obligatoria la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.«
(Art. 38, Principios generales)
«… corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán …
(…) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.
(…) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.«
(Art. 39, Funciones de la Administración local)
«Los protocolos de los programas de gestión deberán contar con (…) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios. (…) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias …«
(Artículo 40. Funciones de la Administración autonómica.)
«1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.«
(Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos)
«Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
1.- El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley (…)
2.- El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
3.- El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
4.- La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen. (…)
6.- La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones …
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno (…)
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
7.- La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de (…) los gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
8.- Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente (…)»
(Art. 42. Prohibiciones.)
Ver Infracciones y Sanciones, y el contenido completo en: Ley 7/2023, de 28 de marzo